lunes, 12 de mayo de 2014


Estimados Padres de Familia : Nos complace compartirles a continuación, unas fotos de los elementos didácticos donados por la Asociación al Colegio (en febrero 2016) gracias a los aportes de los asociados en 2015. Gracias!







CIRCULAR Nro. 001 del año 2016



Estimados Padres de Familia:

Por medio de la presente queremos saludarles y desearles muchos éxitos en este año 2016.   Así mismo, queremos invitarles a asistir a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2016 de la Asociación de Padres de Familia del Gimnasio Pedagógico Comfenalco Santander (ASPAGICOM). A realizarse el día Martes 15 de marzo de 2016 a las 7:15 pm en las instalaciones del Colegio.

En dicha Asamblea tendrán voz y voto todos los padres de familia que pertenecen a la asociación, es decir aquellos que han pagado los $25.000 pesos por familia, como cuota de asociación del 2016.  Se tomará lista mediante el nombre y número de cédula de la persona que aparece en el desprendible de pago del banco.
Allí se presentará un informe de la gestión 2015 por la actual directiva de la Asociación; y se  renovará a cada uno de los miembros de la junta directiva.

En caso de no obtener quórum en esta fecha inicial, se convocará automáticamente a una segunda y última asamblea general  ordinaria para el dia Viernes 18 de marzo de 2016 a las 7:15 pm en las instalaciones del Colegio. Y allí se elegirá la nueva junta directiva con la asistencia que se presente.


Agradecemos su participación

Atte,
____________________
Sergio Rojas - Presidente ASPAGICOM

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Correo electrónico  : aspagicom2014@gmail.com





                              


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ESTATUTOS ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA GIMNASIO
PEDAGOGICO COMFENALCO BUCARAMANGA

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL GIMNASIO PEDAGOGICO COMFENALCO SANTANDER NIT.900.336.791-5 Carrera 50 74-58 Lagos del Cacique. Teléfono 6360873 PBX: 6577000 MAIL: aspagicom2014@gmail.com  BUCARAMANGA - SANTANDER

CAPITULO 1
DENOMINACION – DOMICILIO – NATURALEZA – MISION – OBJETIVOS

ARTICULO 1º DENOMINACION
La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL GIMNASIO PEDAGÓGICO COMFENALCO SANTANDER,  de Bucaramanga, es una entidad educativa, de servicio social, cultural y de apoyo sin ánimo de lucro.

ARTICULO 2º DOMICILIO
El domicilio principal es la ciudad de Bucaramanga, en la sede  del Gimnasio Pedagógico Comfenalco,
ubicado en la Carrera 50 74-58 Lagos del Cacique. Bucaramanga.

ARTICULO 3º NATURALEZA
La Asociación de Padres de Familia está integrada por los padres de familia y/o acudientes de los alumnos activos del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, y que surge conforme al decreto 1625 de 1972, Ley general de educación Ley 115 de 1994, el decreto reglamentario 1860 de 1994, en virtud del derecho fundamental de libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y por tanto nace por voluntad de los asociados para el desarrollo de fines de beneficio comunitario o altruista. Por su naturaleza, es un ente que apoya el proceso pedagógico, distinto e independiente de la organización y funcionamiento de los Gimnasios.

ARTICULO 4º MISION
La Asociación de Padres de Familia DEL GIMNASIO PEDAGOCICO COMFENALCO, reúne a los padres para fortalecer desde el núcleo familiar la integración de la comunidad educativa, compartiendo los conocimientos, vivencias y aspiraciones de sus integrantes, enmarcando sus actividades en la ética, la moral, el respeto hacia los demás, la solidaridad y la disciplina.
La Asociación, se compromete con el proyecto educativo del Gimnasio Pedagógico Comfenalco que
pretende formar a nuestros hijos, como personas:
1. Emocional y físicamente sanas.
2. Con un óptimo desarrollo intelectual, espiritual y físico.
3. Conscientes de sus potencialidades y carencias.
4. Con identidad personal, institucional y nacional.
5. Que enmarquen sus acciones en sistema de valores que comprenda el respeto, el compromiso, la solidaridad, la honestidad y la autonomía.
6. Que transciendan personal, social y espiritualmente.
7. Con conciencia ecológica.


ARTICULO 5º OBJETIVOS
• Promover la formación en el respeto a la vida, a los demás derechos humanos, a la paz, a las buenas costumbres, a los principios democráticos de convivencia, participación, solidaridad, equidad, justicia, tolerancia y la protección de la naturaleza.
• Promover el respeto consigo mismo y los demás, estimulando el mejoramiento continuo y la formación
en los valores de compromiso, solidaridad, honestidad y autonomía.
• Capacitar a los padres para contribuir a la educación familiar y escolar y participar en la integración de
la comunidad educativa del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, compuesta por Educadores, Directivos,
Alumnos, Personal Administrativo, Personal de Servicios Generales y Padres de Familia.
• Velar por el cumplimiento y continua evaluación del Proyecto Educativo Institucional, para lo cual puede contratar asesorías especializadas.
• A partir de la correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento académico y
disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de cooperación y comprensión con los
Educadores.
• Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los Padres de Familia y contribuir a crear en los mismos una firme actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, mediante conferencias periódicas y demás acciones que redunde en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
• Servir como Personera de los intereses de la comunidad educativa, en el mantenimiento locativo del plantel, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza y de un alto nivel académico, en la búsqueda de recursos de otras instituciones afines, y en los demás que demanda la comunidad.
• Ejercer vigilancia permanente sobre los factores que atentan contra la integración moral de la comunidad educativa.
• Ofrecer al Gimnasio Pedagógico Comfenalco, el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturban la formación integral de los educandos.
• Procurar mantener una permanente coordinación entre padres de familia y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones vocacionales y de capacidades del educando, y orientarlo en su pleno desarrollo.
• Promover en la comunidad educativa la educación ambiental.
• Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y el establecimiento educativo.

PARAGRAFO: En el GIMNASIO PEDAGOGICO COMFENALCO, solo funcionará una Asociación de Padres de Familia, con representación legal de la Junta Directiva y se regirá por los presentes estatutos y normas reglamentarias legales.

CAPITULO 2
CONSTITUCION – DURACION – PRINCIPIOS

ARTICULO 6º CONSTITUCION
La Asociación de Padres de Familia se encuentra constituida por los padres de familia y/o acudientes
legalmente autorizados de los alumnos activos del Gimnasio Pedagógico Comfenalco Bucaramanga.
ARTICULO 7º DURACION
La duración de la Asociación de Padres de Familia será indefinida.
ARTICULO 8º PRINCIPIOS
La Asociación de Padres de Familia del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, se regirá por estos principios:
1. Libre voluntad para asociarse.
2. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones.
3. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad.

CAPITULO 3
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 9º REQUISITOS
Para ser socio de la Asociación de Padres de Familia del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, se requiere:
• Ser padres de familia o acudiente autorizado de uno o más educandos del Gimnasio y haber firmado la
matrícula.
• Haber cancelado la cuota de afiliación a la Asociación, en el respectivo año lectivo.

ARTICULO 10º DEBERES
• Cumplir los presentes estatutos y la determinación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
• Concurrir a las reuniones de la Asamblea General de Padres de Familia, Junta Directiva o Comités de
Trabajo donde se hayan elegido o comisionado.
• Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva.
• Participar en los debates de la Asamblea General con los derechos a voz y voto y presentar proyectos,
iniciativas, quejas, solicitudes, peticiones que estimen conveniente para lograr los fines de la Asociación y de la comunidad educativa.
• Aceptar los cargos como delegado o dentro de la Junta Directiva.
• Responder con los compromisos adquiridos voluntariamente con la Asociación.
• Vigilar el manejo responsable y adecuado de los aportes, ayudas, subsidios y auxilios recibidos.
• Velar por el cumplimiento del plan de acción presentado por la Junta Directiva ante la Asamblea
General.
• Participar en talleres, cursos de capacitación y demás que sean para el beneficio del Gimnasio, del
educando y superación de si mismo

ARTICULO 11º DERECHOS
• Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos como delegado o en la Junta Directiva.
• Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto (si la
asamblea es de delegados, para tener voz y voto debe haber sido elegido delegado).
• Elegir o ser elegido como delegado de la Asamblea General de socios.
• Aprobar o importar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presente a la consideración de la
Asamblea General.
• Solicitar del Presidente de la Junta o de cualquiera de sus miembros la asesoría en los justos reclamos
o peticiones ante las Directivas de los Gimnasios, Profesores o ante sus funcionarios públicos.
• Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en la cual tendrá voz pero no voto.
• Participar en la administración y fiscalizar el correcto funcionamiento mediante del acceso a todos los
documentos.
• Derecho a la Libertad de expresión, de opinión y respeto por la diferencia de pensamiento.

ARTICULO 12º LA CALIDAD DEL SOCIO SE PIERDE
• Por retiro voluntario.
• Inasistencia a 3 reuniones de la Asociación.
• Por decisión de la Asamblea General mediante votación de la mitad más uno de los miembros
asociados, previo estudio y análisis del caso.
• Retiro de los Gimnasios del hijo o estudiante a quien representa como acudiente autorizado con firma
de matrícula.
• Cambiar la finalidad de los recursos financieros.
• Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Asociación y/o de sus asociados.

ARTICULO 13º PROHIBICIONES
• Prohibido utilizar los bienes y recursos de la Asociación en beneficio personal o familiar.
• Prohibido valerse de la Asociación con fines políticos, partidistas y/o hacer proselitismo de carácter
religioso o étnico.
• Prohibido destinar o desviar recursos o bienes de la Asociación para fines distintos de los que constituyen sus objetivos, o que aún siendo para estos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prescrita en la Ley, o en los presentes estatutos.
• Queda prohibido a los miembros, la realización de actividades tendientes a la obtención de un beneficio personal o familiar.
• Se prohíbe fomentar o realizar actividades que atenten contra el patrimonio social, cultural, físico,
ecológico y moral de la comunidad de los Gimnasios.
• Queda prohibido a la Junta Directiva, autorizar préstamos de dineros de la Asociación a terceras personas, excepto a grupos formados dentro del plantel educativo, donde participen alumnos del Gimnasio y padres de familia activos o acudientes autorizados en la Asociación de Padres, previo el lleno de requisitos que garanticen el uso para beneficio de la comunidad escolar y la devolución de los dineros prestados, según responsabilidad y aprobación de la Junta Directiva de la Asociación.

CAPITULO 4
ORGANISMOS DE ADMINISTRACION - DIRECCION Y CONTROL
ARTICULO 14º ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
La administración de la Asociación de Padres de Familia se establece a través de:
• La honorable Asamblea General, máxima autoridad de la Asociación.
• La Junta Directiva, nombrada por la Asamblea General para período de un (1) año, con posibilidad de
reelección por otro período, más no por un tercer consecutivo.
• El fiscal nombrado por la Asamblea General o Delegados.
PARAGRAFO: Cuando el número de cursos del Gimnasio exceda de 10, se conformará una Asamblea
General de Delegados si fuese necesario, compuesta por 2 representantes de cada curso con sus
respectivos suplentes a fin de garantizar una plena representatividad.

CAPITULO 5
ASAMBLEA GENERAL
DEFINICIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 15º DEFINICION
La Asamblea General será la máxima autoridad, compuesta por los Padres de Familia o Acudientes autorizados de los alumnos matriculados, y sus decisiones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento
siempre que se tomen dentro de las normas legales y reglamentarias.
El retiro o cancelación de la matrícula, inhabilita al padre de familia o acudiente autorizado para ejercer derechos frente a la asociación La asamblea general también se podrá constituir mediante delegados por cada grupo, el cual elegirá de cada uno el 20%.
Para elección en cada grupo es necesario que por mayoría de votos se elijan los delegados.
A falta de Asamblea por delegados actuara la asamblea general.
La convocatoria a la Asamblea ordinaria lo hará por derecho propio la Junta Directiva con una antelación
no menor a quince (15) días calendario, por los medios que considere más ventajosos y adecuados, señalando lugar y hora. Para las extraordinarias se requieren una antelación no menor a cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 16º TIPOS DE ASAMBLEA
Las Asambleas Generales serán de dos (2) clases:
* ORDINARIAS
Será la convocada una vez al año, determinada en el calendario de trabajo de la Junta Directiva de la
Asociación en los primeros 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases del período lectivo anual.

* EXTRAORDINARIAS
Se reunirán en cualquier tiempo cuando a juicio de la Junta Directiva o concepto del Fiscal lo estimen
conveniente o cuando un diez por ciento (10%) de los Padres o Acudientes autorizados lo soliciten. Esta Asamblea no podrá ocuparse de temas distintos a los enunciados en la convocatoria.
Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiera integrado el quórum del cincuenta y uno por ciento (51%), se elaborará un acta de constancia en que se registren, nombres, documentos de identificación y firmas de los asistentes y una vez cumplido el procedimiento señalado se proceda a deliberar y tomar decisiones válidas con un número de Asociados que no sea inferior al treinta por ciento
(30%) de los convocados.

Si cumplido lo establecido en el Artículo anterior no se pudiere sesionar por inasistencia, se citará para Asamblea dentro de los ocho (8) días siguientes y se entrará a deliberar y tomar decisiones válidas con los Asociados que se hagan presentes.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por escrito, conteniendo fecha, lugar, hora, nombre del convocante y su respectivo orden del día, copia de la convocatoria se fijará en cartelera o lugar más visible de los Gimnasios, con una anticipación no inferior a 15 días hábiles.

ARTICULO 17º QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
El quórum deliberatorio se establece en un cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados y el decisorio será por la mayoría absoluta.
PARAGRAFO: La rectora del Gimnasio tendrá voz en las deliberaciones de la Asamblea General, más no voto en las decisiones.

ARTICULO 18º ASAMBLEAS DE DELEGADOS
Cuando el total de los Asociados sea superior a seiscientos (600) o el número de cursos del Gimnasio exceda de 10, podrán celebrarse Asambleas por Delegados y su representación numérica no podrá ser inferior a un veinte por ciento (20%) de los alumnos matriculados en cada grupo. El quórum mínimo se establece en el cincuenta y uno por ciento (51%) y se desintegrará cuando no alcance el 51%.
La Asamblea acogerá el sistema para la elección de los Dignatarios y el Organismo de control, siendo el
más democrático cuando se hace por medio de planchas con voto secreto y aplicación del cociente electoral con el propósito de garantizar la participación de la Minorías. Una vez elegidos los Dignatarios,
se reúnen en lugar separado del recinto con el objetivo de asignarse las posiciones, que luego se comunicarán a la Asamblea.


Cuando previamente la Junta Directa determina hacer la elección por medio de planchas en que se denominan los Candidatos, éstas deben ser presentadas e inscritas con dos (2) días de anticipación a la
celebración de la Asamblea y suscrita por un mínimo de dos (2) asociados y ningún candidato podrá figurar y aceptar su postulación en más de una plancha, porque se anulará su aspiración y no podrá ser reemplazado, ascendiendo quién le siga en orden.

ARTICULO 19º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
• Aprobar el orden del día o determinar sus cambios.
• Nombrar las personas que presidirán la Asamblea.
• Aprobar el balance general y el presupuesto de rentas y gastos e impartir su aprobación.
• Fijar la cuantía de las pólizas de confianza y manejo que deban prestar el Presidente y el Tesorero.
• Elegir en forma conjunta a los integrantes de la Junta Directiva y el Organismo de Control y conocer los
integrantes de las Comisiones.
• Fijar o aprobar las cuotas de funcionamiento, ceñidas a la programación de actividades.
• Autorizar la financiación de servicios especiales afines con las necesidades del Gimnasio.
• Autorizar los contratos o documentos necesarios para la inversión de fondos superiores a 5 salarios
mínimos legales vigentes.
• Conocer y ratificar las Resoluciones que se dicten para remover de sus cargos a directivos y/o confirmar
nombramientos.
• Ser vigilante de las actuaciones de la Junta Directiva y coordinar con esta el desarrollo de actividades,
planes y programas afines con el Gimnasio.
• Conocer los informes del presidente, fiscal, tesorero y rectora; hacer, si es necesario, observaciones y
dejar constancia escrita de ellas.
• Decidir sobre fusión, incorporación o disolución de la Asociación mediante el voto favorable del sesenta y seis por ciento (66%) de los presentes. Igual porcentaje se aplicará para la reforma del Reglamento Estatutario.
• Solicitar la afiliación y registros de la Asociación ante la Liga Municipal y realizar nombramiento de los
tres (3) Delegados que le corresponden.
• Nombrar y ratificar a miembros de la Junta Directiva en caso de que estos faltaren a sus deberes o se
retiren.
• Reformar y aprobar los estatutos de la asociación con el voto favorable de las 2/3 partes de los socios o delegados según el caso, presentes en la asamblea general.
• Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la junta directiva, por los socios y por la rectora.
• Elegir su representante al Consejo Directivo del Gimnasio Pedagógico Comfenalco.
• Estudiar el retiro de los miembros que a juicio de la asamblea no deben pertenecer a la asociación.

CAPITULO 6
LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 20º DEFINICION Y PERIODO
La Junta Directiva será el órgano administrativo y ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia y adoptará su propio reglamento. Su período será de un (1) año, reelegible por otro período, más no para
un tercero consecutivo.

ARTICULO 21º INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva será integrada por presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y cinco vocales.
Los vocales serán los presidentes de los comités de trabajo que se establezcan en el Gimnasio para
lograr los objetivos propuestos.

ARTICULO 22º PARTICIPACION EN LAS REUNIONES DE JUNTA
A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán asistir los asociados, con derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 23º REQUISITOS DE LOS MIEMBROS
Para ser miembros de la junta se requiere:
• Ser padres y/o acudiente autorizado de educandos matriculados en el Gimnasio y tener carácter de
miembros activos.
• Demostrar interés por colaborar con el plantel en el cuál están impartiendo educación a sus hijos o a
quienes representen como acudiente autorizado.
• El presidente y el tesorero no deben tener entre si nexos de consanguinidad, parentesco o afinidad.
• Gozar de buena conducta y no tener antecedentes penales.
• Ser mayores de edad.
• No pertenecer a la Junta Directiva de la Acción Comunal u otras Instituciones de carácter similar en el
mismo sector.

ARTICULO 24º QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus
decisiones serán válidas y obligatorias con el voto de por lo menos la mitad mas uno del número de los
miembros con que se instaló la reunión.

ARTICULO 25º REUNIONES
La Junta directiva se reunirá ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de convocatoria hecha al presidente, el fiscal o por tres (3) de miembros.

ARTICULO 26º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, la Junta Directiva tiene las siguientes:

• Elaborar el plan de trabajo con base a los programas presentados por cada comité en estrecha
colaboración con los directores o rectores de la Institución, quienes representan la autoridad dentro de la
comunidad educativa, estableciendo las mejores relaciones con éstos y profesores sin interferir en la
labor de los mismos.
• Nombrar los Comités de Trabajo que se crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto.
• Llevar a cabo, a través de los Comités de Trabajo, las actividades tendientes a lograr el mejoramiento
de la comunidad educativa.
• Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Asociación para su aprobación en la
Asamblea General.
• Abrir cuenta bancaria de ahorros a nombre de la Asociación, la cual llevará las firmas del presidente y
tesorero.
• Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación, hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea General, Junta Directiva y Comités de Trabajo.
• Nombrar internamente a los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a sus deberes o se
retiren, siempre que el número no sea mayor a dos (2). En caso de un tercero (3º), éste será nombrado
por la Asamblea General, en los 30 días siguientes a su retiro, al igual que la ratificación de los dos
primeros.
• Rendir informes generales de sus actividades administrativas, económicas y de tesorería, a la Asamblea General y al delegado que lo solicite.
• Estudiar y aprobar los informes económicos y de tesorería.
• Llevar libros de contabilidad, los archivos y documentos necesarios con sus respectivos soportes siendo responsable de su seguridad y resguardarlos dentro de la Institución.
• Autorizar el monto que pueda gastar y ordenar el Presidente sin la autorización de la Junta Directiva.
• Estudiar y resolver la situación de los alumnos que ameriten expulsión para dar cumplimiento a lo
preceptuado en el código del menor, según el artículo 319.
• Comprometer a la Rectora del Gimnasio y a los docentes, con los programas que la Asociación de
Padres de Familia y la Junta Directiva organicen, para que participen en su coordinación y desarrollo.

CAPITULO 7
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 27º FUNCIONES DEL PRESIDENTE
• Será el encargado de organizar la ejecución de las políticas señaladas por la Asamblea General y la
Junta Directiva, igualmente llevará la Representación Legal de la Asociación.
• Convocar, presidir y/o delegar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
• Rendir en cada reunión a nombre de la Junta Directiva, el informe de sus labores.
• Firmar los cheques junto con el Tesorero de los pagos autorizados legalmente por la Junta Directiva.
• Nombrar los miembros de los Comités de Trabajo.
• Ser el ordenador del gasto.
• Celebrar y firmar los contratos, convenios y demás actos autorizados por la Asamblea General o la
Junta Directiva de la Asociación.
• Velar por el cumplimiento de los estatutos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General o la Junta Directiva de la Asociación.
• Las demás funciones que le fije la Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO 28º LIMITACION A LAS FACULTADES CONTRACTUALES DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación podrá celebrar contratos hasta por valor de tres (3)
salarios mínimos mensuales legales vigentes para el desarrollo de los fines de la Asociación previa
autorización de la Junta Directiva. Para contratos mayores la suma estipulada, deberá contar con la
aprobación de la Junta Directiva de la Asociación.
El monto será estipulado por la Junta Directiva en porcentaje (%) de salarios mínimos legales vigentes.
PARAGRAFO: Convocar mediante acuerdo con la Junta Directiva, a la primera Asamblea General anual
y presidir su instalación hasta la aprobación del orden del día, momento en que cesan sus funciones y
asume la mesa directiva.

ARTICULO 29º FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
• Asumir las funciones del Presidente en ausencia temporal o definitiva del titular.
• Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
• Presentar informes al Presidente respecto del funcionamiento técnico y administrativo de la Asociación.
• Los demás que le fije la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 30º FUNCIONES DEL SECRETARIO
• Diligenciar adecuadamente y tener al día los documentos de inscripción de socios, actas de Asamblea
General ordinarias y extraordinarias, actas de Juntas Directivas, entre otras.
• Firmar junto con el Presidente toda la correspondencia que expida la misma, al igual que hacerla llegar
a su destino.
• Ejercer las funciones de Secretario de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea General,
ordinarias y extraordinarias.
• Mantener actualizado el archivo general de la Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros
con su nombre, teléfono, dirección y ocupación.
• Firmar y autenticar junto con el Presidente las actas de la Junta Directiva y Asamblea General una vez
hayan sido aprobadas.
• Elaborar con el Tesorero y Revisor Fiscal un inventario de los bienes de la Asociación.
• Las demás funciones que le asigne la Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO 31º FUNCIONES DEL TESORERO
• Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea
General.
• Manejar las cuentas de la Asociación.
• Adquirir una póliza de manejo de dinero la cuál será pagada con los fondos de la Asociación. La cuantía la fijará la Junta Directiva.
• Elaborar el balance general semestral para que lo estudia la Junta Directiva y lo presente a la Asamblea General para su aprobación.
• Mantener informado permanentemente, sobre la disponibilidad de fondos y progreso de la ejecución del presupuesto, al Presidente.
• Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva, antes de ser presentado a la Asamblea General.
• Presentar mensualmente el estado de cuentas a la Junta Directiva y al Fiscal para su aprobación.
• Realizar los pagos autorizados por el Presidente, conforme a sus atribuciones y de la Junta Directiva,
sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
• Rendir informe de tesorería a la Asamblea General, Junta Directiva o cuando lo solicite alguno de los
asociados.
• Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el Secretario y el Fiscal.
• Mantener al día los libros de la caja y bancos y en ninguno de ellos le será lícito arrancar, sustituir,
adicionar hojas, efectuar tachaduras o enmiendas; y cualquier error u omisión deberá salvarlo con
asientos posteriores.
PARAGRAFO 1: Los dineros de la Asociación deben estar depositados en una cuenta corriente de
ahorros a nombre de la Asociación. Los retiros sólo se harán con las firmas simultáneas del Presidente y
el Tesorero.

PARAGRAFO 2: Le queda prohibido al Tesorero, mantener en su poder o de terceros o en cuentas
bancarias personales, dineros de la Asociación o negociar con ellos.
PARAGRAFO 3: El Tesorero solo podrá mantener en su poder los dineros aprobados para gastos de caja menor, los cuales estarán sujetos a arqueos por parte del Fiscal como mínimo una vez al mes.

ORGANISMOS DE CONTROL

ARTICULO 32º REVISOR FISCAL Y FUNCIONES
La Asociación tendrá un Fiscal nombrado por la Asamblea General o de delegados; no hace parte de la
Junta Directiva, solo rinde informes a tales entes. Sus funciones son:
• Controlar el buen manejo de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los estatutos.
• Asistir a las reuniones de Junta Directiva donde tendrá voz pero no voto.
• Verificar constantemente las operaciones que celebre la Junta Directiva.
• Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, anexando su dictamen en informe
correspondiente.
• Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea sobre las actividades de la Asociación y sobre su
gestión y trabajo.
• Exigir informes sobre los movimientos de dinero.
• Hacer esporádicamente arqueos de caja menor, revisión de bienes y dineros de la Asociación al
Tesorero.
• Autorizar los documentos de Tesorería junto con el Presidente y Tesorero de la Asociación y practicar
arqueos cuando lo considere pertinente.
• Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación.
• Vigilar el cumplimiento de los vigentes estatutos por parte de la Junta Directiva y de los asociados.
• Iniciar cualquier investigación que considere procedente para establecer los hechos, conductas o
circunstancias, que puedan lesionar o perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la Asociación
sino el buen nombre o prestigio, su patrimonio y manejo.
• Elaborar los inventarios en asocio del Tesorero y Secretario de los bienes y servicios de la Asociación.
• Convocar a Asamblea General de acuerdo a lo ordenado en los presentes estatutos.
• Comprobar la autenticidad de los saldos de los libros de contabilidad, exigiendo que se lleven al día.
• Revisar la expedición de los Títulos Valores, Facturas, Cotizaciones, documentos, comprobantes y
soportes, junto con los extractos bancarios que sean debidamente conciliados.
• Tener libre acceso a los libros, informaciones, cuenta bancaria y demás documentos atenientes a la
Asociación para el cabal cumplimiento de sus funciones.
• Responder por falsedad en documento privado cuando a sabiendas, negligencia, descuido y sin
salvedad alguna, autorice balance con inexactitud.
• Las demás funciones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO 8
DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

ARTICULO 33º DISTINCIONES HONORIFICAS
La Junta Directiva creará y otorgará distinciones honoríficas para los educadores, padres de familia,
alumnos y personalidades que se distingan por sus servicios prestados al Gimnasio y la cooperación en
los programas que adelante la Asociación de Padres de Familia.

SANCIONES
ARTICULO 34º CLASES DE SANCIONES
A los asociados y miembros de la Asamblea General, se les aplicarán las siguientes sanciones:
• Llamada de atención formal verbal o severa por escrito.
• Suspensión por 6 meses en cargos directivos o representativos.
• Exclusión de la Asociación, con constancia en el acta.
PARAGRAFO 1: Los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, los Asociados, son responsables
por los actos y omisiones que impliquen incumplimiento de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias y serán acreedores a las sanciones que establece el estatuto y las leyes.
PARAGRAFO 2: Los miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y Asociados serán eximidos de
responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la reunión, de haber salvado
expresamente su voto o haber informado por escrito a las autoridades competentes sobre las
irregularidades, anomalías o ilícitos en el ejercicio de los cargos.

ARTICULO 35º CAUSALES DE SANCION
Son causales de sanción las siguientes:
• Incumplir los deberes establecidos en los estatutos.
• Incurrir en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento o violar las
prohibiciones señaladas en los estatutos, reglamentos y normas legales.
• La mala conducta pública y social que aféctenle buen nombre de la Asociación o del Gimnasio
Pedagógico Comfenalco.
• Efectuar operaciones económicas que atenten contra la estabilidad de la Asociación.
PARAGRAFO: La Junta Directiva reglamentará el régimen de sanciones.

CAPITULO 9
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 36º COMPOSICION
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia estará constituido por todos los bienes lícitos que
ingresen por conceptos de: auxilios o donaciones de entidades internacionales, por particulares o los
obtenidos mediante actividades realizadas por la Asociación, que no lesionen el presupuesto familiar,
especialmente en lo relacionado con contribuciones y cuotas.
ARTICULO 37º MANEJO
El manejo de los fondos de la Asociación de Padres de Familia no podrá hacerlo el personal directivo o
docente de los planteles. Esta función corresponde exclusivamente al Tesorero que deberá constituir
fianza de manejo.
ARTICULO 38º ADMINISTRACION
Los dineros que por cualquier concepto se reciban, ingresarán a una cuenta bancaria a nombre de la
Asociación de Padres de Familia del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, con la firma del Presidente y
Tesorero. Los fondos y elementos de la Asociación se destinarán única y exclusivamente a los fines que
persigue ésta, de acuerdo a los presentes estatutos.
ARTICULO 39º AUXILIOS Y DONACIONES
Los auxilios o donaciones que reciba la Asociación para sus obras, se someterán estrictamente a lo
establecido por la Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 40º PROHIBICION DE BENEFICIO PARTICULAR
Las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y estos Estatutos no podrán beneficiar en forma individual a
los Asociados.
ARTICULO 41º CONSTITUCION DE INVENTARIOS
Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación, se deberán identificar y consignar en los
inventarios y se destinará exclusivamente para el cumplimiento de planes y programas.
ARTICULO 42º AUDITORIA DE FONDOS
Todos los fondos de la Asociación serán controlados y revisados por un funcionario de la auditoria o en
su defecto por la directora del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, el cual podrá requerir a los
responsables ante autoridad competente, que rindan cuentas sobre el manejo de los bienes y dineros de
la Asociación.

CAPITULO 10
DE LA ASOCIACIÓN Y REFORMA DE REGLAMENTO ESTATUTARIO

ARTICULO 43º ASOCIACION O INTEGRACION
La Asociación podrá asociarse o incorporarse a otros Organismos de la misma naturaleza para el
cumplimiento óptimo de sus funciones, bien sea educativos, académicos, económicos, culturales,
sociales y deportivos y se disolverá sin liquidarse. Esta decisión se tomará en la Asamblea con el voto
favorable de por los menos el sesenta y seis por ciento (66%) de los presentes.
ARTICULO 44º REFORMAS ESTATUTARIAS
Para la reforma del reglamento Estatutario se requiere la asistencia a Asamblea y el voto favorable del
sesenta y seis por ciento (66%) de los presentes.

CAPITULO 11
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 45º SITIO DE REUNIONES
Las Asambleas Generales se realizarán en la sede 1; las reuniones de la Junta Directiva, Comités de
Trabajo y demás actos programados por la Asociación de Padres de Familia se llevarán a cabo en la
Sede de Bucaramanga  del gimnasio.

ARTICULO 46º SEDE
La Asociación deberá tener su sede y bienes dentro del Gimnasio cuando las condiciones locativas lo
permitan.
ARTICULO 47º INTERVENCION EN CASO DE INCONVENINETES DENTRO DE LA INSTITUCION
Cuando la Junta Directiva encuentre fallas en la marcha del Gimnasio, solicitará al Rector o Director y al
Consejo Directivo la información necesaria y estudiará conjuntamente la solución adecuada que el
problema requiera.
ARTICULO 48º INDEPENDENCIA DE LA ASOCIACION
El Rector, Director, Docentes y Personal Administrativo del establecimiento no podrán intervenir en la
marcha de la Asociación, ni convocar a los Padres de Familia a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 49º ASUNTOS NO PREVISTOS
Todo asunto no previsto en los estatutos deberá resolverlo la Asamblea General con la aprobación de la
mitad más uno de los presentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales.

CAPITULO 12
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 50º CAUSALES
La asociación de padres de familia se disolverá o liquidará por voluntad de las 2/3 partes de los
asociados activos al momento de la Asamblea General, por mandato legal o por cierre del plantel. Para
tal efecto la asamblea nombrará un liquidador.
ARTICULO 51º DESTINACION DEL PATRIMONIO
Disuelta la Asociación de Padres de Familia, los bienes que conformen el patrimonio una vez cubierto el
pasivo, pasarán al establecimiento educativo o a otra institución de la misma finalidad de carácter social o de beneficencia. La Asamblea General determinará la entidad sin ánimo de lucro a la cuál pasará el
remanente.
ARTICULO 52º DISOLUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Asamblea General podrá remover total o parcialmente la Junta Directiva cuando se presenten
enfrentamientos e irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan sus funciones como
directivos o impidan el normal funcionamiento de la Asociación y del Gimnasio. La rectora o directora del
Gimnasio convocará a Asamblea General, con la aprobación de la mitad mas uno de los miembros
activos, teniendo en cuenta siempre las disposiciones legales.

ARTICULO 53º SUSPENSIÓN O CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA
La violación de los estatutos será causal para la suspensión o cancelación de la Personería Jurídica,
mediante resolución motivada por parte de la Gobernación o quien ejerza las funciones de control.

CAPITULO 13
VENTAJAS DE PERTENECER A LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 54º DEFINICION
Ser parte de la Asociación de Padres de Familia tiene las siguientes ventajas:
• Adquirir mayor conocimiento del funcionamiento de la institución educativa a la que pertenecen nuestros hijos.
• Tener sentido de pertenencia a la institución.
• Garantizar la educación de nuestros hijos.
• Brindar apoyo en la implementación de programas que conlleve al mejoramiento de la educación.
• Ser vocero entre los padres de familia y las directivas.
• Ejercer el derecho de pertenecer a ella siendo miembro activo de ella, a través de donación voluntaria
por concepto de Asociación de Padres de Familia en el momento de la matrícula de los hijos.
• Recibir ayuda en caso de dificultad económica.

ARTICULO 55º ACTA DE CONSTITUCION
Los presentes estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados por la Asamblea General en su reunión

del día 03 de Junio de 2.009, según acta No. 001 ACTA DE CONSTITUCION