Estimados Padres de Familia : Nos complace compartirles a continuación, unas fotos de los elementos didácticos donados por la Asociación al Colegio (en febrero 2016) gracias a los aportes de los asociados en 2015. Gracias!
CIRCULAR Nro. 001 del año 2016
Estimados Padres de Familia:
Por medio de la presente queremos saludarles
y desearles muchos éxitos en este año 2016.
Así mismo, queremos invitarles a asistir a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
2016 de la Asociación de Padres de Familia del Gimnasio Pedagógico Comfenalco
Santander (ASPAGICOM). A realizarse
el día Martes 15 de marzo de 2016 a las
7:15 pm en las instalaciones del Colegio.
En dicha Asamblea tendrán voz y
voto todos los padres de familia que pertenecen a la asociación, es decir aquellos
que han pagado los $25.000 pesos por familia, como cuota de asociación del 2016. Se tomará lista mediante el nombre y número
de cédula de la persona que aparece en el desprendible de pago del banco.
Allí se presentará un informe de la
gestión 2015 por la actual directiva de la Asociación; y se renovará a cada uno de los miembros de la
junta directiva.
En caso de no obtener quórum en
esta fecha inicial, se convocará automáticamente a una segunda y última
asamblea general ordinaria para el dia Viernes 18 de marzo de 2016 a las 7:15 pm
en las instalaciones del Colegio. Y allí se elegirá la nueva junta directiva
con la asistencia que se presente.
Agradecemos su participación
Atte,
____________________
Sergio Rojas - Presidente ASPAGICOM
Grupo en facebook : ASPAGICOM
******************
ESTATUTOS
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA GIMNASIO
PEDAGOGICO
COMFENALCO BUCARAMANGA
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL GIMNASIO PEDAGOGICO COMFENALCO SANTANDER NIT.900.336.791-5 Carrera 50 74-58 Lagos del Cacique. Teléfono 6360873 PBX: 6577000 MAIL: aspagicom2014@gmail.com BUCARAMANGA - SANTANDER
CAPITULO 1
DENOMINACION –
DOMICILIO – NATURALEZA – MISION – OBJETIVOS
ARTICULO 1º
DENOMINACION
La ASOCIACIÓN DE
PADRES DE FAMILIA DEL GIMNASIO PEDAGÓGICO COMFENALCO SANTANDER, de Bucaramanga, es una entidad educativa, de
servicio social, cultural y de apoyo sin ánimo de lucro.
ARTICULO 2º DOMICILIO
El domicilio principal
es la ciudad de Bucaramanga, en la sede del Gimnasio Pedagógico Comfenalco,
ubicado en la Carrera 50 74-58 Lagos
del Cacique. Bucaramanga.
ARTICULO 3º NATURALEZA
La Asociación de
Padres de Familia está integrada por los padres de familia y/o acudientes de
los alumnos activos del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, y que surge conforme al
decreto 1625 de 1972, Ley general de educación Ley 115 de 1994, el decreto
reglamentario 1860 de 1994, en virtud del derecho fundamental de libre
asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia
y por tanto nace por voluntad de los asociados para el desarrollo de fines de
beneficio comunitario o altruista. Por su naturaleza, es un ente que apoya el
proceso pedagógico, distinto e independiente de la organización y
funcionamiento de los Gimnasios.
ARTICULO 4º MISION
La Asociación de
Padres de Familia DEL GIMNASIO PEDAGOCICO COMFENALCO, reúne a los padres para
fortalecer desde el núcleo familiar la integración de la comunidad educativa,
compartiendo los conocimientos, vivencias y aspiraciones de sus integrantes,
enmarcando sus actividades en la ética, la moral, el respeto hacia los demás,
la solidaridad y la disciplina.
La Asociación, se
compromete con el proyecto educativo del Gimnasio Pedagógico Comfenalco que
pretende formar a
nuestros hijos, como personas:
1.
Emocional y físicamente sanas.
2.
Con un óptimo desarrollo intelectual, espiritual y físico.
3.
Conscientes de sus potencialidades y carencias.
4.
Con identidad personal, institucional y nacional.
5.
Que enmarquen sus acciones en sistema de valores que comprenda el respeto, el compromiso,
la solidaridad, la honestidad y la autonomía.
6.
Que transciendan personal, social y espiritualmente.
7.
Con conciencia ecológica.
ARTICULO 5º OBJETIVOS
• Promover la
formación en el respeto a la vida, a los demás derechos humanos, a la paz, a
las buenas costumbres, a los principios democráticos de convivencia,
participación, solidaridad, equidad, justicia, tolerancia y la protección de la
naturaleza.
• Promover el respeto
consigo mismo y los demás, estimulando el mejoramiento continuo y la formación
en los valores de
compromiso, solidaridad, honestidad y autonomía.
• Capacitar a los
padres para contribuir a la educación familiar y escolar y participar en la
integración de
la comunidad educativa
del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, compuesta por Educadores, Directivos,
Alumnos, Personal
Administrativo, Personal de Servicios Generales y Padres de Familia.
• Velar por el
cumplimiento y continua evaluación del Proyecto Educativo Institucional, para
lo cual puede contratar asesorías especializadas.
• A partir de la
correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento
académico y
disciplinario de sus hijos,
estableciendo verdaderos lazos de cooperación y comprensión con los
Educadores.
• Desarrollar
actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel
cultural de los Padres de Familia y contribuir a crear en los mismos una firme
actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, mediante
conferencias periódicas y demás acciones que redunde en el mayor conocimiento
de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
• Servir como
Personera de los intereses de la comunidad educativa, en el mantenimiento
locativo del plantel, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza y
de un alto nivel académico, en la búsqueda de recursos de otras instituciones
afines, y en los demás que demanda la comunidad.
• Ejercer vigilancia
permanente sobre los factores que atentan contra la integración moral de la comunidad
educativa.
• Ofrecer al Gimnasio
Pedagógico Comfenalco, el concurso intelectual y moral necesario para la
solución de aquellos problemas que perturban la formación integral de los
educandos.
• Procurar mantener
una permanente coordinación entre padres de familia y educadores, a fin de descubrir
y conocer las inclinaciones vocacionales y de capacidades del educando, y
orientarlo en su pleno desarrollo.
• Promover en la
comunidad educativa la educación ambiental.
• Propiciar las formas
asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia
y el establecimiento educativo.
PARAGRAFO: En el
GIMNASIO PEDAGOGICO COMFENALCO, solo funcionará una Asociación de Padres de
Familia, con representación legal de la Junta Directiva y se regirá por los
presentes estatutos y normas reglamentarias legales.
CAPITULO 2
CONSTITUCION –
DURACION – PRINCIPIOS
ARTICULO 6º
CONSTITUCION
La Asociación de Padres de Familia se
encuentra constituida por los padres de familia y/o acudientes
legalmente autorizados de los alumnos
activos del Gimnasio Pedagógico Comfenalco Bucaramanga.
ARTICULO 7º DURACION
La duración de la Asociación de Padres
de Familia será indefinida.
ARTICULO 8º PRINCIPIOS
La Asociación de Padres de Familia del
Gimnasio Pedagógico Comfenalco, se regirá por estos principios:
1. Libre voluntad para asociarse.
2. Participación democrática en las
deliberaciones o decisiones.
3. Ausencia de cualquier discriminación
de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad.
CAPITULO 3
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 9º REQUISITOS
Para ser socio de la Asociación de
Padres de Familia del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, se requiere:
• Ser padres de familia o acudiente
autorizado de uno o más educandos del Gimnasio y haber firmado la
matrícula.
• Haber cancelado la cuota de
afiliación a la Asociación, en el respectivo año lectivo.
ARTICULO 10º DEBERES
• Cumplir los presentes estatutos y la
determinación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
• Concurrir a las reuniones de la
Asamblea General de Padres de Familia, Junta Directiva o Comités de
Trabajo donde se hayan elegido o
comisionado.
• Contribuir al cumplimiento y
desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva.
• Participar en los debates de la
Asamblea General con los derechos a voz y voto y presentar proyectos,
iniciativas, quejas, solicitudes,
peticiones que estimen conveniente para lograr los fines de la Asociación y de
la comunidad educativa.
• Aceptar los cargos como delegado o
dentro de la Junta Directiva.
• Responder con los compromisos
adquiridos voluntariamente con la Asociación.
• Vigilar el manejo responsable y
adecuado de los aportes, ayudas, subsidios y auxilios recibidos.
• Velar por el cumplimiento del plan de
acción presentado por la Junta Directiva ante la Asamblea
General.
• Participar en talleres, cursos de
capacitación y demás que sean para el beneficio del Gimnasio, del
educando y superación de si mismo
ARTICULO 11º DERECHOS
• Elegir y ser elegidos para desempeñar
cargos como delegado o en la Junta Directiva.
• Participar en las deliberaciones y
decisiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto (si la
asamblea es de delegados, para tener
voz y voto debe haber sido elegido delegado).
• Elegir o ser elegido como delegado de
la Asamblea General de socios.
• Aprobar o importar el presupuesto y
balance que la Junta Directiva presente a la consideración de la
Asamblea General.
• Solicitar del Presidente de la Junta
o de cualquiera de sus miembros la asesoría en los justos reclamos
o peticiones ante las Directivas de los
Gimnasios, Profesores o ante sus funcionarios públicos.
• Asistir a las reuniones de la Junta
Directiva en la cual tendrá voz pero no voto.
• Participar en la administración y
fiscalizar el correcto funcionamiento mediante del acceso a todos los
documentos.
• Derecho a la Libertad de expresión,
de opinión y respeto por la diferencia de pensamiento.
ARTICULO 12º LA
CALIDAD DEL SOCIO SE PIERDE
• Por retiro voluntario.
• Inasistencia a 3 reuniones de la
Asociación.
• Por decisión de la Asamblea General
mediante votación de la mitad más uno de los miembros
asociados, previo estudio y análisis
del caso.
• Retiro de los Gimnasios del hijo o
estudiante a quien representa como acudiente autorizado con firma
de matrícula.
• Cambiar la finalidad de los recursos
financieros.
• Efectuar operaciones ficticias en
perjuicio de la Asociación y/o de sus asociados.
ARTICULO 13º
PROHIBICIONES
• Prohibido utilizar
los bienes y recursos de la Asociación en beneficio personal o familiar.
• Prohibido valerse de
la Asociación con fines políticos, partidistas y/o hacer proselitismo de
carácter
religioso o étnico.
• Prohibido destinar o
desviar recursos o bienes de la Asociación para fines distintos de los que constituyen
sus objetivos, o que aún siendo para estos fines impliquen gastos o inversiones
que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prescrita en la Ley, o en
los presentes estatutos.
• Queda prohibido a
los miembros, la realización de actividades tendientes a la obtención de un
beneficio personal o familiar.
• Se prohíbe fomentar
o realizar actividades que atenten contra el patrimonio social, cultural,
físico,
ecológico y moral de
la comunidad de los Gimnasios.
• Queda prohibido a la
Junta Directiva, autorizar préstamos de dineros de la Asociación a terceras personas,
excepto a grupos formados dentro del plantel educativo, donde participen
alumnos del Gimnasio y padres de familia activos o acudientes autorizados en la
Asociación de Padres, previo el lleno de requisitos que garanticen el uso para
beneficio de la comunidad escolar y la devolución de los dineros prestados,
según responsabilidad y aprobación de la Junta Directiva de la Asociación.
CAPITULO 4
ORGANISMOS DE
ADMINISTRACION - DIRECCION Y CONTROL
ARTICULO 14º
ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
La administración de la Asociación de
Padres de Familia se establece a través de:
• La honorable Asamblea General, máxima
autoridad de la Asociación.
• La Junta Directiva, nombrada por la
Asamblea General para período de un (1) año, con posibilidad de
reelección por otro período, más no por
un tercer consecutivo.
• El fiscal nombrado por la Asamblea
General o Delegados.
PARAGRAFO: Cuando el número de cursos
del Gimnasio exceda de 10, se conformará una Asamblea
General de Delegados si fuese
necesario, compuesta por 2 representantes de cada curso con sus
respectivos suplentes a fin de
garantizar una plena representatividad.
CAPITULO 5
ASAMBLEA GENERAL
DEFINICIONES Y
FUNCIONES
ARTICULO 15º
DEFINICION
La Asamblea General será la máxima
autoridad, compuesta por los Padres de Familia o Acudientes autorizados de los
alumnos matriculados, y sus decisiones y acuerdos serán de obligatorio
cumplimiento
siempre que se tomen
dentro de las normas legales y reglamentarias.
El retiro o
cancelación de la matrícula, inhabilita al padre de familia o acudiente
autorizado para ejercer derechos frente a la asociación La asamblea general
también se podrá constituir mediante delegados por cada grupo, el cual elegirá
de cada uno el 20%.
Para elección en cada
grupo es necesario que por mayoría de votos se elijan los delegados.
A falta de Asamblea
por delegados actuara la asamblea general.
La convocatoria a la
Asamblea ordinaria lo hará por derecho propio la Junta Directiva con una
antelación
no menor a quince (15)
días calendario, por los medios que considere más ventajosos y adecuados, señalando
lugar y hora. Para las extraordinarias se requieren una antelación no menor a
cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 16º TIPOS DE
ASAMBLEA
Las Asambleas Generales serán de dos
(2) clases:
* ORDINARIAS
Será la convocada una vez al año,
determinada en el calendario de trabajo de la Junta Directiva de la
Asociación en los primeros 30 días
calendario siguiente a la iniciación de clases del período lectivo anual.
* EXTRAORDINARIAS
Se reunirán en
cualquier tiempo cuando a juicio de la Junta Directiva o concepto del Fiscal lo
estimen
conveniente o cuando
un diez por ciento (10%) de los Padres o Acudientes autorizados lo soliciten.
Esta Asamblea no podrá ocuparse de temas distintos a los enunciados en la convocatoria.
Si dentro de la hora
siguiente a la convocatoria no se hubiera integrado el quórum del cincuenta y
uno por ciento (51%), se elaborará un acta de constancia en que se registren,
nombres, documentos de identificación y firmas de los asistentes y una vez
cumplido el procedimiento señalado se proceda a deliberar y tomar decisiones
válidas con un número de Asociados que no sea inferior al treinta por ciento
(30%) de los
convocados.
Si cumplido lo
establecido en el Artículo anterior no se pudiere sesionar por inasistencia, se
citará para Asamblea dentro de los ocho (8) días siguientes y se entrará a
deliberar y tomar decisiones válidas con los Asociados que se hagan presentes.
Las reuniones de la
Asamblea General serán convocadas por escrito, conteniendo fecha, lugar, hora, nombre
del convocante y su respectivo orden del día, copia de la convocatoria se
fijará en cartelera o lugar más visible de los Gimnasios, con una anticipación
no inferior a 15 días hábiles.
ARTICULO 17º QUORUM
DELIBERATORIO Y DECISORIO
El quórum
deliberatorio se establece en un cincuenta y uno por ciento (51%) de los
asociados y el decisorio será por la mayoría absoluta.
PARAGRAFO: La rectora
del Gimnasio tendrá voz en las deliberaciones de la Asamblea General, más no voto
en las decisiones.
ARTICULO 18º ASAMBLEAS
DE DELEGADOS
Cuando el total de los
Asociados sea superior a seiscientos (600) o el número de cursos del Gimnasio exceda
de 10, podrán celebrarse Asambleas por Delegados y su representación numérica
no podrá ser inferior a un veinte por ciento (20%) de los alumnos matriculados
en cada grupo. El quórum mínimo se establece en el cincuenta y uno por ciento
(51%) y se desintegrará cuando no alcance el 51%.
La Asamblea acogerá el
sistema para la elección de los Dignatarios y el Organismo de control, siendo
el
más democrático cuando
se hace por medio de planchas con voto secreto y aplicación del cociente electoral
con el propósito de garantizar la participación de la Minorías. Una vez
elegidos los Dignatarios,
se reúnen en lugar separado
del recinto con el objetivo de asignarse las posiciones, que luego se comunicarán
a la Asamblea.
Cuando previamente la
Junta Directa determina hacer la elección por medio de planchas en que se denominan
los Candidatos, éstas deben ser presentadas e inscritas con dos (2) días de
anticipación a la
celebración de la
Asamblea y suscrita por un mínimo de dos (2) asociados y ningún candidato podrá
figurar y aceptar su postulación en más de una plancha, porque se anulará su
aspiración y no podrá ser reemplazado, ascendiendo quién le siga en orden.
ARTICULO 19º FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL
• Aprobar el orden del
día o determinar sus cambios.
• Nombrar las personas
que presidirán la Asamblea.
• Aprobar el balance
general y el presupuesto de rentas y gastos e impartir su aprobación.
• Fijar la cuantía de
las pólizas de confianza y manejo que deban prestar el Presidente y el
Tesorero.
• Elegir en forma
conjunta a los integrantes de la Junta Directiva y el Organismo de Control y
conocer los
integrantes de las
Comisiones.
• Fijar o aprobar las
cuotas de funcionamiento, ceñidas a la programación de actividades.
• Autorizar la
financiación de servicios especiales afines con las necesidades del Gimnasio.
• Autorizar los
contratos o documentos necesarios para la inversión de fondos superiores a 5
salarios
mínimos legales
vigentes.
• Conocer y ratificar
las Resoluciones que se dicten para remover de sus cargos a directivos y/o
confirmar
nombramientos.
• Ser vigilante de las
actuaciones de la Junta Directiva y coordinar con esta el desarrollo de
actividades,
planes y programas
afines con el Gimnasio.
• Conocer los informes
del presidente, fiscal, tesorero y rectora; hacer, si es necesario,
observaciones y
dejar constancia
escrita de ellas.
• Decidir sobre
fusión, incorporación o disolución de la Asociación mediante el voto favorable
del sesenta y seis por ciento (66%) de los presentes. Igual porcentaje se
aplicará para la reforma del Reglamento Estatutario.
• Solicitar la
afiliación y registros de la Asociación ante la Liga Municipal y realizar
nombramiento de los
tres (3) Delegados que
le corresponden.
• Nombrar y ratificar
a miembros de la Junta Directiva en caso de que estos faltaren a sus deberes o
se
retiren.
• Reformar y aprobar
los estatutos de la asociación con el voto favorable de las 2/3 partes de los
socios o delegados según el caso, presentes en la asamblea general.
• Resolver las
cuestiones que le sean propuestas por la junta directiva, por los socios y por
la rectora.
• Elegir su
representante al Consejo Directivo del Gimnasio Pedagógico Comfenalco.
• Estudiar el retiro
de los miembros que a juicio de la asamblea no deben pertenecer a la
asociación.
CAPITULO 6
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 20º
DEFINICION Y PERIODO
La Junta Directiva
será el órgano administrativo y ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia
y adoptará su propio reglamento. Su período será de un (1) año, reelegible por
otro período, más no para
un tercero
consecutivo.
ARTICULO 21º
INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
será integrada por presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y cinco
vocales.
Los vocales serán los
presidentes de los comités de trabajo que se establezcan en el Gimnasio para
lograr los objetivos
propuestos.
ARTICULO 22º
PARTICIPACION EN LAS REUNIONES DE JUNTA
A las deliberaciones
de la Junta Directiva podrán asistir los asociados, con derecho a voz pero no a
voto.
ARTICULO 23º
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS
Para ser miembros de
la junta se requiere:
• Ser padres y/o
acudiente autorizado de educandos matriculados en el Gimnasio y tener carácter
de
miembros activos.
• Demostrar interés
por colaborar con el plantel en el cuál están impartiendo educación a sus hijos
o a
quienes representen
como acudiente autorizado.
• El presidente y el
tesorero no deben tener entre si nexos de consanguinidad, parentesco o
afinidad.
• Gozar de buena
conducta y no tener antecedentes penales.
• Ser mayores de edad.
• No pertenecer a la
Junta Directiva de la Acción Comunal u otras Instituciones de carácter similar
en el
mismo sector.
ARTICULO 24º QUORUM
DELIBERATORIO Y DECISORIO
La Junta Directiva
sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus
decisiones serán
válidas y obligatorias con el voto de por lo menos la mitad mas uno del número
de los
miembros con que se
instaló la reunión.
ARTICULO 25º REUNIONES
La Junta directiva se
reunirá ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo requieran en virtud de convocatoria hecha al presidente, el fiscal o por
tres (3) de miembros.
ARTICULO 26º FUNCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Además de las
funciones que por naturaleza le corresponden, la Junta Directiva tiene las
siguientes:
• Elaborar el plan de
trabajo con base a los programas presentados por cada comité en estrecha
colaboración con los
directores o rectores de la Institución, quienes representan la autoridad
dentro de la
comunidad educativa,
estableciendo las mejores relaciones con éstos y profesores sin interferir en
la
labor de los mismos.
• Nombrar los Comités
de Trabajo que se crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto.
• Llevar a cabo, a
través de los Comités de Trabajo, las actividades tendientes a lograr el
mejoramiento
de la comunidad
educativa.
• Elaborar anualmente
el presupuesto de rentas y gastos de la Asociación para su aprobación en la
Asamblea General.
• Abrir cuenta
bancaria de ahorros a nombre de la Asociación, la cual llevará las firmas del
presidente y
tesorero.
• Velar por el
cumplimiento de los estatutos de la Asociación, hacer cumplir las decisiones de
la
Asamblea General,
Junta Directiva y Comités de Trabajo.
• Nombrar internamente
a los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a sus deberes o se
retiren, siempre que
el número no sea mayor a dos (2). En caso de un tercero (3º), éste será
nombrado
por la Asamblea
General, en los 30 días siguientes a su retiro, al igual que la ratificación de
los dos
primeros.
• Rendir informes
generales de sus actividades administrativas, económicas y de tesorería, a la
Asamblea General y al delegado que lo solicite.
• Estudiar y aprobar
los informes económicos y de tesorería.
• Llevar libros de
contabilidad, los archivos y documentos necesarios con sus respectivos soportes
siendo responsable de su seguridad y resguardarlos dentro de la Institución.
• Autorizar el monto
que pueda gastar y ordenar el Presidente sin la autorización de la Junta
Directiva.
• Estudiar y resolver
la situación de los alumnos que ameriten expulsión para dar cumplimiento a lo
preceptuado en el
código del menor, según el artículo 319.
• Comprometer a la
Rectora del Gimnasio y a los docentes, con los programas que la Asociación de
Padres de Familia y la
Junta Directiva organicen, para que participen en su coordinación y desarrollo.
CAPITULO 7
FUNCIONES DE LOS
DIRECTIVOS
ARTICULO 27º FUNCIONES
DEL PRESIDENTE
• Será el encargado de
organizar la ejecución de las políticas señaladas por la Asamblea General y la
Junta Directiva,
igualmente llevará la Representación Legal de la Asociación.
• Convocar, presidir
y/o delegar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
• Rendir en cada
reunión a nombre de la Junta Directiva, el informe de sus labores.
• Firmar los cheques
junto con el Tesorero de los pagos autorizados legalmente por la Junta
Directiva.
• Nombrar los miembros
de los Comités de Trabajo.
• Ser el ordenador del
gasto.
• Celebrar y firmar
los contratos, convenios y demás actos autorizados por la Asamblea General o la
Junta Directiva de la
Asociación.
• Velar por el
cumplimiento de los estatutos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea
General o la Junta Directiva de la Asociación.
• Las demás funciones
que le fije la Asamblea General y Junta Directiva.
ARTICULO 28º
LIMITACION A LAS FACULTADES CONTRACTUALES DEL PRESIDENTE
El Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación podrá celebrar contratos hasta por valor de
tres (3)
salarios mínimos
mensuales legales vigentes para el desarrollo de los fines de la Asociación
previa
autorización de la
Junta Directiva. Para contratos mayores la suma estipulada, deberá contar con
la
aprobación de la Junta
Directiva de la Asociación.
El monto será
estipulado por la Junta Directiva en porcentaje (%) de salarios mínimos legales
vigentes.
PARAGRAFO: Convocar
mediante acuerdo con la Junta Directiva, a la primera Asamblea General anual
y presidir su
instalación hasta la aprobación del orden del día, momento en que cesan sus
funciones y
asume la mesa
directiva.
ARTICULO 29º FUNCIONES
DEL VICEPRESIDENTE
• Asumir las funciones
del Presidente en ausencia temporal o definitiva del titular.
• Cooperar con los
demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
• Presentar informes
al Presidente respecto del funcionamiento técnico y administrativo de la
Asociación.
• Los demás que le
fije la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO 30º FUNCIONES
DEL SECRETARIO
• Diligenciar
adecuadamente y tener al día los documentos de inscripción de socios, actas de
Asamblea
General ordinarias y
extraordinarias, actas de Juntas Directivas, entre otras.
• Firmar junto con el
Presidente toda la correspondencia que expida la misma, al igual que hacerla
llegar
a su destino.
• Ejercer las
funciones de Secretario de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea
General,
ordinarias y
extraordinarias.
• Mantener actualizado
el archivo general de la Asociación y llevar una lista alfabética de los
miembros
con su nombre,
teléfono, dirección y ocupación.
• Firmar y autenticar
junto con el Presidente las actas de la Junta Directiva y Asamblea General una
vez
hayan sido aprobadas.
• Elaborar con el
Tesorero y Revisor Fiscal un inventario de los bienes de la Asociación.
• Las demás funciones
que le asigne la Asamblea General y Junta Directiva.
ARTICULO 31º FUNCIONES
DEL TESORERO
• Asistir a las
reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la
Asamblea
General.
• Manejar las cuentas
de la Asociación.
• Adquirir una póliza
de manejo de dinero la cuál será pagada con los fondos de la Asociación. La
cuantía la fijará la Junta Directiva.
• Elaborar el balance
general semestral para que lo estudia la Junta Directiva y lo presente a la
Asamblea General para su aprobación.
• Mantener informado
permanentemente, sobre la disponibilidad de fondos y progreso de la ejecución
del presupuesto, al Presidente.
• Elaborar y presentar
el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva,
antes de ser presentado a la Asamblea General.
• Presentar
mensualmente el estado de cuentas a la Junta Directiva y al Fiscal para su
aprobación.
• Realizar los pagos
autorizados por el Presidente, conforme a sus atribuciones y de la Junta
Directiva,
sujetándose al
presupuesto aprobado por la Asamblea General.
• Rendir informe de
tesorería a la Asamblea General, Junta Directiva o cuando lo solicite alguno de
los
asociados.
• Elaborar el
inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el Secretario y el
Fiscal.
• Mantener al día los
libros de la caja y bancos y en ninguno de ellos le será lícito arrancar,
sustituir,
adicionar hojas,
efectuar tachaduras o enmiendas; y cualquier error u omisión deberá salvarlo
con
asientos posteriores.
PARAGRAFO 1: Los
dineros de la Asociación deben estar depositados en una cuenta corriente de
ahorros a nombre de la
Asociación. Los retiros sólo se harán con las firmas simultáneas del Presidente
y
el Tesorero.
PARAGRAFO 2: Le queda
prohibido al Tesorero, mantener en su poder o de terceros o en cuentas
bancarias personales,
dineros de la Asociación o negociar con ellos.
PARAGRAFO 3: El
Tesorero solo podrá mantener en su poder los dineros aprobados para gastos de
caja menor, los cuales estarán sujetos a arqueos por parte del Fiscal como
mínimo una vez al mes.
ORGANISMOS DE CONTROL
ARTICULO 32º REVISOR
FISCAL Y FUNCIONES
La Asociación tendrá
un Fiscal nombrado por la Asamblea General o de delegados; no hace parte de la
Junta Directiva, solo
rinde informes a tales entes. Sus funciones son:
• Controlar el buen
manejo de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los estatutos.
• Asistir a las reuniones
de Junta Directiva donde tendrá voz pero no voto.
• Verificar
constantemente las operaciones que celebre la Junta Directiva.
• Autorizar con su
firma cualquier balance que se haga, anexando su dictamen en informe
correspondiente.
• Rendir informe a la
Junta Directiva y a la Asamblea sobre las actividades de la Asociación y sobre
su
gestión y trabajo.
• Exigir informes
sobre los movimientos de dinero.
• Hacer
esporádicamente arqueos de caja menor, revisión de bienes y dineros de la
Asociación al
Tesorero.
• Autorizar los
documentos de Tesorería junto con el Presidente y Tesorero de la Asociación y
practicar
arqueos cuando lo
considere pertinente.
• Denunciar cualquier
anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación.
• Vigilar el cumplimiento
de los vigentes estatutos por parte de la Junta Directiva y de los asociados.
• Iniciar cualquier
investigación que considere procedente para establecer los hechos, conductas o
circunstancias, que
puedan lesionar o perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la
Asociación
sino el buen nombre o
prestigio, su patrimonio y manejo.
• Elaborar los
inventarios en asocio del Tesorero y Secretario de los bienes y servicios de la
Asociación.
• Convocar a Asamblea
General de acuerdo a lo ordenado en los presentes estatutos.
• Comprobar la
autenticidad de los saldos de los libros de contabilidad, exigiendo que se
lleven al día.
• Revisar la
expedición de los Títulos Valores, Facturas, Cotizaciones, documentos,
comprobantes y
soportes, junto con
los extractos bancarios que sean debidamente conciliados.
• Tener libre acceso a
los libros, informaciones, cuenta bancaria y demás documentos atenientes a la
Asociación para el
cabal cumplimiento de sus funciones.
• Responder por
falsedad en documento privado cuando a sabiendas, negligencia, descuido y sin
salvedad alguna,
autorice balance con inexactitud.
• Las demás funciones
que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO 8
DE LOS ESTIMULOS Y
SANCIONES
ARTICULO 33º
DISTINCIONES HONORIFICAS
La Junta Directiva
creará y otorgará distinciones honoríficas para los educadores, padres de
familia,
alumnos y
personalidades que se distingan por sus servicios prestados al Gimnasio y la
cooperación en
los programas que
adelante la Asociación de Padres de Familia.
SANCIONES
ARTICULO 34º CLASES DE
SANCIONES
A los asociados y
miembros de la Asamblea General, se les aplicarán las siguientes sanciones:
• Llamada de atención
formal verbal o severa por escrito.
• Suspensión por 6
meses en cargos directivos o representativos.
• Exclusión de la
Asociación, con constancia en el acta.
PARAGRAFO 1: Los
miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, los Asociados, son
responsables
por los actos y
omisiones que impliquen incumplimiento de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias y serán
acreedores a las sanciones que establece el estatuto y las leyes.
PARAGRAFO 2: Los
miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y Asociados serán eximidos de
responsabilidad,
mediante la prueba de no haber participado en la reunión, de haber salvado
expresamente su voto o
haber informado por escrito a las autoridades competentes sobre las
irregularidades,
anomalías o ilícitos en el ejercicio de los cargos.
ARTICULO 35º CAUSALES
DE SANCION
Son causales de
sanción las siguientes:
• Incumplir los
deberes establecidos en los estatutos.
• Incurrir en alguna
de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento o violar las
prohibiciones
señaladas en los estatutos, reglamentos y normas legales.
• La mala conducta
pública y social que aféctenle buen nombre de la Asociación o del Gimnasio
Pedagógico Comfenalco.
• Efectuar operaciones
económicas que atenten contra la estabilidad de la Asociación.
PARAGRAFO: La Junta
Directiva reglamentará el régimen de sanciones.
CAPITULO 9
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 36º
COMPOSICION
El patrimonio de la
Asociación de Padres de Familia estará constituido por todos los bienes lícitos
que
ingresen por conceptos
de: auxilios o donaciones de entidades internacionales, por particulares o los
obtenidos mediante
actividades realizadas por la Asociación, que no lesionen el presupuesto
familiar,
especialmente en lo
relacionado con contribuciones y cuotas.
ARTICULO 37º MANEJO
El manejo de los
fondos de la Asociación de Padres de Familia no podrá hacerlo el personal
directivo o
docente de los
planteles. Esta función corresponde exclusivamente al Tesorero que deberá
constituir
fianza de manejo.
ARTICULO 38º
ADMINISTRACION
Los dineros que por
cualquier concepto se reciban, ingresarán a una cuenta bancaria a nombre de la
Asociación de Padres
de Familia del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, con la firma del Presidente y
Tesorero. Los fondos y
elementos de la Asociación se destinarán única y exclusivamente a los fines que
persigue ésta, de
acuerdo a los presentes estatutos.
ARTICULO 39º AUXILIOS
Y DONACIONES
Los auxilios o
donaciones que reciba la Asociación para sus obras, se someterán estrictamente
a lo
establecido por la
Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 40º
PROHIBICION DE BENEFICIO PARTICULAR
Las leyes, decretos,
ordenanzas, acuerdos y estos Estatutos no podrán beneficiar en forma individual
a
los Asociados.
ARTICULO 41º
CONSTITUCION DE INVENTARIOS
Los bienes muebles e
inmuebles, propiedad de la Asociación, se deberán identificar y consignar en los
inventarios y se
destinará exclusivamente para el cumplimiento de planes y programas.
ARTICULO 42º AUDITORIA
DE FONDOS
Todos los fondos de la
Asociación serán controlados y revisados por un funcionario de la auditoria o
en
su defecto por la
directora del Gimnasio Pedagógico Comfenalco, el cual podrá requerir a los
responsables ante
autoridad competente, que rindan cuentas sobre el manejo de los bienes y
dineros de
la Asociación.
CAPITULO 10
DE LA ASOCIACIÓN Y
REFORMA DE REGLAMENTO ESTATUTARIO
ARTICULO 43º
ASOCIACION O INTEGRACION
La Asociación podrá
asociarse o incorporarse a otros Organismos de la misma naturaleza para el
cumplimiento óptimo de
sus funciones, bien sea educativos, académicos, económicos, culturales,
sociales y deportivos
y se disolverá sin liquidarse. Esta decisión se tomará en la Asamblea con el
voto
favorable de por los
menos el sesenta y seis por ciento (66%) de los presentes.
ARTICULO 44º REFORMAS
ESTATUTARIAS
Para la reforma del
reglamento Estatutario se requiere la asistencia a Asamblea y el voto favorable
del
sesenta y seis por
ciento (66%) de los presentes.
CAPITULO 11
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 45º SITIO DE
REUNIONES
Las Asambleas
Generales se realizarán en la sede 1; las reuniones de la Junta Directiva,
Comités de
Trabajo y demás actos
programados por la Asociación de Padres de Familia se llevarán a cabo en la
Sede de
Bucaramanga del gimnasio.
ARTICULO 46º SEDE
La Asociación deberá
tener su sede y bienes dentro del Gimnasio cuando las condiciones locativas lo
permitan.
ARTICULO 47º
INTERVENCION EN CASO DE INCONVENINETES DENTRO DE LA INSTITUCION
Cuando la Junta
Directiva encuentre fallas en la marcha del Gimnasio, solicitará al Rector o
Director y al
Consejo Directivo la
información necesaria y estudiará conjuntamente la solución adecuada que el
problema requiera.
ARTICULO 48º
INDEPENDENCIA DE LA ASOCIACION
El Rector, Director,
Docentes y Personal Administrativo del establecimiento no podrán intervenir en
la
marcha de la
Asociación, ni convocar a los Padres de Familia a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria.
ARTICULO 49º ASUNTOS
NO PREVISTOS
Todo asunto no
previsto en los estatutos deberá resolverlo la Asamblea General con la
aprobación de la
mitad más uno de los
presentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales.
CAPITULO 12
DISOLUCION Y
LIQUIDACION
ARTICULO 50º CAUSALES
La asociación de
padres de familia se disolverá o liquidará por voluntad de las 2/3 partes de
los
asociados activos al
momento de la Asamblea General, por mandato legal o por cierre del plantel.
Para
tal efecto la asamblea
nombrará un liquidador.
ARTICULO 51º
DESTINACION DEL PATRIMONIO
Disuelta la Asociación
de Padres de Familia, los bienes que conformen el patrimonio una vez cubierto
el
pasivo, pasarán al
establecimiento educativo o a otra institución de la misma finalidad de
carácter social o de beneficencia. La Asamblea General determinará la entidad
sin ánimo de lucro a la cuál pasará el
remanente.
ARTICULO 52º
DISOLUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Asamblea General
podrá remover total o parcialmente la Junta Directiva cuando se presenten
enfrentamientos e
irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan sus funciones como
directivos o impidan
el normal funcionamiento de la Asociación y del Gimnasio. La rectora o
directora del
Gimnasio convocará a
Asamblea General, con la aprobación de la mitad mas uno de los miembros
activos, teniendo en
cuenta siempre las disposiciones legales.
ARTICULO 53º
SUSPENSIÓN O CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA
La violación de los
estatutos será causal para la suspensión o cancelación de la Personería
Jurídica,
mediante resolución
motivada por parte de la Gobernación o quien ejerza las funciones de control.
CAPITULO 13
VENTAJAS DE PERTENECER
A LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 54º
DEFINICION
Ser parte de la
Asociación de Padres de Familia tiene las siguientes ventajas:
• Adquirir mayor
conocimiento del funcionamiento de la institución educativa a la que pertenecen
nuestros hijos.
• Tener sentido de
pertenencia a la institución.
• Garantizar la
educación de nuestros hijos.
• Brindar apoyo en la
implementación de programas que conlleve al mejoramiento de la educación.
• Ser vocero entre los
padres de familia y las directivas.
• Ejercer el derecho
de pertenecer a ella siendo miembro activo de ella, a través de donación
voluntaria
por concepto de
Asociación de Padres de Familia en el momento de la matrícula de los hijos.
• Recibir ayuda en
caso de dificultad económica.
ARTICULO 55º ACTA DE
CONSTITUCION
Los presentes
estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados por la Asamblea General en su
reunión
del día 03 de Junio de
2.009, según acta No. 001 ACTA DE CONSTITUCION